HONORABLE CONSEJO SUPERIOR

Definición

El Honorable Consejo Superior es el órgano superior universitario que define y aprueba las políticas institucionales.

Integración

Integran el Honorable Consejo Superior un total de _____ representantes de los distintos sectores de la Universidad: Académicos, estudiantes y administrativos, en la proporción del sesenta por ciento, veinticinco por ciento y quince por ciento respectivamente, de la siguiente forma:

a) ____ representantes del sector académico dentro de los cuales se incluye:

b) ____ representantes del Sector Estudiantil, que incluye a las Autoridades Estudiantiles del Consejo Universitario y del Consejo Académico;

c) ____ representantes del sector administrativo que Incluye a los representantes de este sector en el Consejo Universitario y a Vicerrectores que pertenezcan al régimen administrativo, cinco Directores miembros del Consejo de Servicios Comunes elegidos por ese órgano colegiado, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Contralor Universitario.

Podrán asistir Invitados especiales con derecho a voz.

Funciones

Son funciones de la Asamblea de Representantes:

Forma y plazo de elección de los representantes académicos y administrativos

Los representantes académicos serán elegidos bienalmente por la Asamblea de Académicos correspondiente. Los representantes administrativos serán elegidos bienal mente por la Asamblea de Trabajadores Administrativos. La organización del proceso de elección, así como la determinación del número de representantes académicos por Facultad. Centro, Sede y Sección Regional, corresponderá al Tribunal Electoral de la Universidad Nacional, según el reglamento que al efecto dicte el Consejo Universitario.

Convocatoria

El Honorable Consejo Superior será convocada por el Rector, ya sea por Iniciativa propia o a petición del Consejo Universitario, o de al menos el diez por ciento de los miembros de la Asamblea Universitaria, o de por lo menos el veinticinco por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes. En estos tres últimos casos, el Rector deberá publicar la convocatoria en un plazo máximo de ocho días a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

La asistencia a las sesiones del Honorable Consejo Superior es obligatoria para todos sus miembros. Las sanciones por ausencias Injustificadas serán determinadas por el Consejo Universitario de acuerdo con el reglamento correspondiente.

Quorum

El quórum requerido para que la sesión del Honorable Consejo Superior sea válida, será de la mayoría absoluta de sus componentes. Si la Asamblea ha iniciado la sesión con la mayoría absoluta y después de transcurrida media hora disminuyera el quórum podrá seguir sesionando con al menos el treinta por ciento de los asambleístas.

Conducción

El Rector presidirá el Honorable Consejo Superior. El Vicerrector Académico actuará como secretario de esta Asamblea. En caso de que él presida, nombrará un secretario Ad hoc de entre los componentes del Consejo Universitario. Esto mismo hará el Rector si faltara el Vicerrector Académico.

Votaciones

Las votaciones en el Honorable Consejo Superior serán de dos tipos: públicas y secretas.

Las votaciones serán secretas cuando se decida sobre personas.

Sus resoluciones serán válidas cuando se toman por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Derogatoria de acuerdos

Los acuerdos del Honorable Consejo Superior podrán derogarse en posteriores sesiones ordinarias o extraordinarias, por mayoría absoluta de los miembros presentes siempre que el asunto esté incluido en la convocatoria.